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Radona ---> "Un poco de Historia" -

16 de diciembre de 1442.- D. Luis de la Cerda, Conde de Medinaceli manda que, a su lugar de Blocona, se le guarde el monte de la Mata y la dehesa de la Solana, por los vecinos de Medinaceli.
Tomado del libro de María Luisa Pardo Rodríguez,"Documentación del Condado de Medinaceli (1368-1454). Dice así:

"Yo el conde don Luys de la Cerda, hago saber a vos el conejo e alcayde, alcaldes, cavalleros, escuderos, ofiiales e onbres buenos de la mi villa de Medinaeli e a los conejos e onbres buenos de los mis lugares de Aguabiua e Valladares e Randona e Alcubilla e Vertejal, e a los otros conejos e onbres buenos de todos los otros lugares de la tierra de la dicha villa de Medina e a cada vno de vos, a quién esta mi carta fuere mostrada o el traslado della, quel conejo e onbres buenos del my lugar de Blocona se me querellaron e dizen que ellos que tienen en su término ierto monte en la Mata e más su dehesa que dizen la Solana, para sus ganados e asy mesmo para cortar lenna para su provisin de madera quando la en menester para hazer casa, et avn que por ruego e mandado mio algunos personas e conejos de tierra de la dicha mi villa de Medina dan lugar e liencia para que quando madera para hazer casa a los que los an de fazer por manera que la dicha dehesa y monte sienpre les fué guardado e que ninguna nin algunas personas no gela quebrantauan et sy algunos entravan a erbajar en ella con sus ganados ovejunos o cabrunos o cortando madera que los prendavan por iertas penas e se las llevaran e hazían pagar e que les guardavan la dicha dehesa i monte."



8 de julio de 1752.- Lugar de Radona. Respuestas generales dadas por las justicias y peritos de este lugar de Radona , jurisdicción de Medinaceli, a las preguntas del interrogatorio.

En el lugar de Radona, jurisdicción y aldea de la villa de Medinaceli, provincia de Soria, a ocho días del mes de julio de mil setecientos cincuenta y dos años: el señor D. Juan de Enciso, juez subdelegado del Señor D. Ignacio Bermudez , Intendente General de esta provincia para la averiguación y diligencias en virtud de Real Instrucción y Decretos, mandada hacer de los efectos en que pueda fundarse una sola real contribución, habiendo convocado por medio de un recado cortesano a don Matheo Luengo, cura propio de la parroquia de Nuestra Señora de la Asunción de este lugar; hizo parecer ante mi a Manuel de Utrilla , Andrés Sanz, Francisco Blanco la Cruz. Regidores: Antonio Menes, Fieldehechos; Juan de Miguel y Juan Cacho, vecinos de este lugar. Peritos deputados y nombrados por su Concejo para este acto: D. Juan de Carabantes y Francisco Cavallero, vecinos del lugar de Cubo de la Solana, jurisdicción de la ciudad de Soria. Peritos nombrados por Su Majestad de oficio y a todos , a excepción de dicho cura les tomo? juramento, que lo hicieron por Dios Nuestro Señor y ¿?? Señal de cruz en forma; bajo del cual prometieron decir la verdad y siendo preguntados por las preguntas del interrogatorio que va por cabeza, respondieron lo siguiente:

1ª Nombre de la población

A la primera pregunta dijeron que esta población se llama lugar de Radona y es de la jurisdicción de la villa de Medinaceli y responden.

2ª Jurisdicción propiedad y derechos

A la segunda pregunta dijeron que es de señorío y pertenece al Duque de Medinaceli, quien percibe los derechos que llaman (....)perpetuos y oficios públicos , que le producen anualmente quinientos setenta reales y doce maravedíes de vellón y los paga este lugar; los doscientos cincuenta y ocho reales por el derecho que llaman de situados? ,y los trescientos y doce reales restantes por el derecho de oficios públicos, según resulta de la hijuela que por el Procurador General y diputados de los lugares del común, y Ducado, se forma¿ y saca del repartimiento que hacen del todo en que dicho lugar está encabezado y que Su Majestad percibe los derechos de cuatro unos por ciento y los reales servicios de millones y nuevos impuestos que también están encabezados de común por todos los lugares de este Ducado y de todo le toca pagar anualmente a este lugar según el repartimiento que por dicho procurador y diputados se forma y relación o hijuela que de él se envían quinientos ochenta y ocho reales y veinticinco maravedíes de vellón en esta forma; los doscientos setenta y cuatro reales y cinco maravedies por el derecho de cientos?; y los trescientos catorce reales y veinte maravedíes restantes por los reales servicios de millones y nuevos impuestos, y responden.

3ª Situación geográfica y tamaño del territorio

A la tercera pregunta dijeron: que el término de este lugar ocupa de levante a poniente cinco cuartos de legua y del norte al sur otros cinco poco mas o menos y de circunferencia tiene cinco leguas, que son otras tantas horas de camino regulando a hora por legua y a cada una de estas a cinco mil varas: Confronta a levante con término del lugar de Aguaviva; a poniente con termino de Alcubilla, al norte con termino de los lugares de Taroda y Adradas de la jurisdicción de la villa de Almazán y al sur con término de los lugares de Beltejar y Blocona. Su figura es la de abajo y responden.

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